Información de interés público: el derecho de saber

El derecho a la información es un derecho humano. Vinculado al derecho a la libertad de expresión y opinión. Y es que en el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se expresa que forma parte de ese derecho “el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. La clave aquí es “recibir información” que cuando se trata de información pública corresponde al derecho de recibir y solicitar información en poder de órganos, entes y empresas públicas. Adicionalmente se considera que lo ideal cuando corresponda es que sea compartida en forma de datos abiertos que permitan su libre reutilización, redistribución y uso.

La información pública contempla desde poder conocer el procedimiento para poder cumplir el derecho de frente en tu municipio, saber con certeza en cuál hospital de tu zona realizan electroencefalogramas o que nos digan dónde están ubicados los urbanismos de la Misión Vivienda. Estos son sólo unos ejemplos que no son limitativos. 

La Constitución venezolana en su artículo 51 establece que “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta”. El mismo artículo establece que el funcionario que no responda puede ser sancionado o, incluso, destituido.

Más adelante en el artículo 143 indica que “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular”. También el papel constitucional sostiene que los ciudadanos tenemos derecho a tener acceso a los archivos y registros administrativos. Claro que ésto choca con que todos los años organizaciones no gubernamentales venezolanas hacen peticiones de información que en su mayoría no son respondidas. Pero el derecho a solicitar y recibir información sigue estando allí aunque sea vulnerado por los funcionarios que no reciben o no responden.

A pesar de los artículos de la CRBV en Venezuela no existía una ley de acceso a la información pública hasta septiembre de 2021 cuando fue sancionada y promulgada bajo el nombre Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público. Aunque la existencia de la ley podría ser un avance fue cuestionada por su forma de aprobación (sin consulta a los sectores expertos o interesados) y sobre todo porque resulta muy discrecional y las excepciones para informar resultan ser demasiado amplias. Así se expresa el artículo 7:  “(podrán) exceptuarse de proveer la información cuando el acceso a ella pudiere generar una amenaza o vulneración a los derechos humanos, la salud pública, el orden público, la defensa integral de la Nación o el normal desarrollo del régimen socioeconómico de la República”.

Aunque puedan existir limitaciones, los derechos están para ser ejercidos. ¿Qué es lo próximo que le vas a preguntar al Estado venezolano? ¿Qué es importante saber de lo que hacen en la alcaldía o concejo municipal?  En un próximo artículo explicaremos cómo se hace una petición de información.

Referencias

Derecho a la Información. (s. f.). Recuperado 24 de mayo de 2022, de https://www.iidh.ed.cr/derecho-informacion/

Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público promueve la opacidad · Espacio Público. (2021, septiembre 22). Espacio Público. https://espaciopublico.ong/asamblea-nacional-aprobo-ley-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-de-interes-publico/

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