Este abecé normativo es un breve aporte a la información legal sobre dos temas vitales para el país, la ciudadanía y la participación política, que pasa también por el derecho a la identidad. A veces las leyes resultan complicadas para los no abogados, y a ello hay que agregar que en Venezuela campea la dispersión normativa, que a la larga se convierte en otra forma de desinformar. De manera que esperamos que esta guía sea útil para poner en contexto un asunto que traspasa nuestras fronteras, ya que también afecta a millones de venezolanos que están fuera del país pero que no por eso pierden su nacionalidad y mucho menos su ciudadanía.
La ciudadanía es la entidad constitucional que otorga la titularidad de derechos y deberes políticos, ella permite el ejercicio de la participación política. En la Constitución venezolana se le reconoce a toda persona venezolana, mayor de dieciocho años que no esté sometida a interdicción civil ni a inhabilitación política, así lo prevé en su artículo 39.
Se interpreta entonces que la ciudadanía está casada en primera instancia con la nacionalidad, ésta es el primer eslabón para el ejercicio del derecho a la participación política, sumando otras condiciones como la mayoría de edad, no haber sido declarado judicialmente con incapacidades intelectuales o volitivas (interdicción civil) ni con inhabilitación política.
Esta norma constitucional va en alianza con el artículo 63, que consagra el derecho al voto y con el 64 que reconoce como electores a los ciudadanos, es decir a las personas venezolanas, mayor de 18 años y que no estén afectados por la interdicción ni por la inhabilitación política. Como vemos, la ciudadanía es la puerta de entrada para el ejercicio del voto.
También la Constitución de la República garantiza y tutela el derecho a la identidad, así queda registrado en su artículo 56 que expresa claramente que “toda persona tiene derecho a obtener documentos públicos que comprueben su identidad”. Por su parte la Ley Orgánica de Identificación desarrolla el derecho de toda persona venezolana a contar desde su nacimiento con un medio de identificación, específicamente a partir de los 9 años de edad a que se le otorgue la cédula de identidad (artículo 6).
No sobra decir entonces que la identidad y la participación política son derechos constitucionales hermanados. De modo que cuando se dificulta o impide la obtención de la cédula de identidad, o de cualquier otro documento de identidad civil, se están perjudicando derechos humanos fundamentales previstos en la vigente Constitución venezolana: el derecho a la identidad y el de la participación política de los ciudadanos.
Las precisiones constitucionales para ejercer el voto se desarrollan en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) que en sus artículos 29, 41 y 123 adiciona el trámite de inscribirse en el registro electoral para votar en la mesa correspondiente; y en el 125 exige la presentación de la cédula de identidad al momento de votar. La inscripción en el registro electoral y el voto requieren contar con la cédula de identidad, insistimos en la relación indubitable entre el derecho al voto y el derecho a la identidad.
La previsión de un derecho tiene como contracara la posibilidad de ejercerlo o no. Sin embargo, frente al derecho a la identidad y a la participación política, el Estado no tiene la opción de cumplirlo o no. Está obligado a facilitarlo, a no impedirlo y a garantizar las mejores y más eficaces condiciones para su efectiva materialización.
A pesar de lo dicho, las instituciones encargadas de la identidad en Venezuela tejen constantes filigranas que desvirtúan su labor, complican un importante trámite hasta el punto de desanimar a las personas.
El más reciente ensayo del SAIME para acceder a la cédula de identidad, sin información precisa, sin explicaciones y sin trasparencia genera caos e incertidumbre. Es una política que apunta a la desinformación por su opacidad, ni siquiera se puede discutir con argumentos informados y tampoco hay posibilidad de interpelar a los responsables. Su efecto no es meramente emocional, en verdad estamos frente a una práctica institucional grave que infringe el derecho de las personas y limita seriamente el ejercicio de la ciudadanía.
Construir ciudadanía significa cimentar confianza y para ello necesitamos hacer conexión.
Con-fiar requiere del otro con quien construimos las conexiones orgánicas, es decir, entre vecinos, en la comunidad, con los partidos políticos, con las organizaciones civiles y lo deseable es que también hubiera una transparente conexión con las instituciones públicas. Mientras esto último ocurre, pensemos en hacer trabajo político que vaya más allá de la documentación de los efectos de la desinformación.
En este momento hay organizaciones civiles que procuran tejer redes confiables que compartan información sencilla que empodere a la ciudadanía, y ayude a comprender la magnitud de los problemas, a sustentar reclamos, a documentar infracciones y a difundir información que explique y de contexto. Deseable es que se apunten en estas acciones los partidos políticos, los funcionarios públicos de distintos niveles, los interesados en candidatearse a cargos de elección popular.
El trabajo consiste en restarle fuerzas al escepticismo generalizado, convertido en herramienta de manipulación, para construir confianza con información que paulatinamente vuelva irrelevante a la desinformación.